Acta de Proclamación e Independencia Cultural de la República Cultural de Auralis
Preámbulo
Nosotros, el Fundador y los participantes culturales de la República Cultural de Auralis, actuando con libre albedrío, imaginación e intención pacífica, declaramos mediante la presente Ley la proclamación formal y la independencia cultural de Auralis.
Esta declaración se realiza para afirmar la existencia de una entidad cultural soberana, arraigada en la creatividad, la dignidad, la asociación voluntaria y el respeto por el significado, independiente en espíritu y expresión de todo poder político, económico o militar existente.
Artículo I – Proclamación
Se proclama la República Cultural de Auralis como república cultural independiente.
Esta independencia es simbólica, pacífica y no territorial en términos coercitivos.
Auralis existe en virtud del reconocimiento compartido, la continuidad cultural y la participación consciente.
Artículo II – Naturaleza de la Independencia
La independencia de Auralis es cultural, simbólica y voluntaria.
Auralis no busca la secesión, el conflicto ni la confrontación con ninguna nación o autoridad.
Esta Ley no niega ni sustituye la ciudadanía legal de ningún participante en su país de origen.
Artículo III – Autoridad y Legitimidad
La autoridad en Auralis emana de su Constitución y del consentimiento de sus ciudadanos.
El Fundador y Presidente Cultural tiene la responsabilidad de proclamar esta Ley en nombre de Auralis.
La legitimidad cultural se deriva de la práctica creativa, ética y pacífica continua.
Artículo IV – Territorio
Auralis se asocia con referencias geográficas simbólicas y remotas.
Dichas referencias solo tienen fines culturales e imaginativos.
No se reivindica ni gobierna ningún territorio ni población habitada.
Artículo VI – Reconocimiento y Relaciones
Auralis extiende su buena voluntad a todas las naciones, culturas y pueblos.
Las relaciones diplomáticas y culturales pueden proponerse de forma voluntaria y no vinculante.
El reconocimiento por parte de otros es bienvenido, pero no es un requisito para la existencia de Auralis.
Artículo VII – Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor a partir de su promulgación.
Se conservará como documento fundacional de Auralis.
Se interpretará en armonía con la Constitución de la República Cultural de Auralis.
Proclamación
Por esta Ley, afirmamos que Auralis existe porque es imaginada, declarada y sostenida.
Hecho con intención deliberada, dignidad cultural y grandiosidad innecesaria.
Proclamado en este día por el Fundador y Presidente Cultural de Auralis.
Nosotros, los participantes y ciudadanos de la República Cultural de Auralis,
guiados por la imaginación, la dignidad cultural y la asociación voluntaria,
establecemos esta Constitución para afirmar la soberanía simbólica, la libertad creativa,
la convivencia pacífica y el respeto por el significado,
fundando así a Auralis como una república cultural de conciencia y creación.
El nombre oficial de la nación es La República Cultural de Auralis (“Auralis”).
Auralis es una república cultural y simbólica soberana, fundada en la participación voluntaria.
Auralis es pacífica, no coercitiva y no militarizada.
La autoridad en Auralis emana de sus ciudadanos y de sus instituciones culturales.
El territorio de Auralis es principalmente de naturaleza simbólica y cultural.
Auralis puede asociarse con referencias geográficas remotas y deshabitadas sin afirmar control físico.
Los espacios digitales, artísticos e intelectuales pueden ser reconocidos como territorio auraliano.
Auralis no reclama tierras habitadas pertenecientes a otros Estados.
La ciudadanía de Auralis es voluntaria y simbólica.
Cualquier persona puede convertirse en ciudadana sin discriminación.
Las categorías de ciudadanía pueden incluir cultural, digital, honoraria o diplomática.
La ciudadanía auraliana no reemplaza ni invalida la ciudadanía de ninguna otra nación.
Todos los ciudadanos de Auralis tienen garantizados:
La libertad de expresión, arte, pensamiento, lenguaje e imaginación.
La libertad de reunión pacífica y participación cultural.
El derecho a la identidad personal y a la autodefinición.
El derecho a la privacidad dentro de los espacios auralianos.
La igualdad y la libertad frente a toda forma de discriminación.
El derecho irrestricto a abandonar Auralis en cualquier momento.
Los ciudadanos de Auralis deberán:
Respetar esta Constitución y los valores culturales de Auralis.
Actuar de manera pacífica y con responsabilidad cultural.
Respetar la naturaleza, el patrimonio y la integridad creativa.
Evitar acciones que dañen intencionalmente la misión cultural o la reputación de Auralis.
Auralis se gobierna bajo un Sistema Republicano Cultural.
El Jefe de Estado será el Fundador y Presidente Cultural.
El Presidente representa a Auralis de manera simbólica, cultural y diplomática.
Las instituciones consultivas pueden incluir:
El Consejo Cultural
La Asamblea Creativa
El Círculo Diplomático
Las leyes de Auralis son estatutos culturales y regulaciones simbólicas.
La justicia será restaurativa, dialógica y educativa.
Ninguna ley podrá imponer castigo físico, detención o coerción.
Los conflictos se resolverán mediante mediación y arbitraje cultural.
Auralis no impone impuestos obligatorios.
Las contribuciones culturales y las donaciones voluntarias pueden sostener a la República.
La propiedad dentro de Auralis es simbólica, salvo acuerdo en contrario.
La actividad económica deberá alinearse con principios culturales y éticos.
Todos los idiomas son reconocidos; el inglés es el idioma de trabajo principal.
La cultura, el arte, la escritura, el diseño y el conocimiento son prioridades nacionales.
La bandera, el emblema, el sello y el himno son símbolos nacionales protegidos.
La identidad nacional no deberá ser reducida a parodia sin consentimiento institucional.
La naturaleza es respetada como un valor cultural y ético.
Auralis promueve la sostenibilidad y el impacto ambiental mínimo.
Las actividades asociadas a Auralis deberán evitar el daño ecológico.
La Regla de la Grandeza Innecesaria
Durante los actos oficiales, anuncios o ceremonias auralianas,
todo asunto que razonablemente pudiera ser simple deberá presentarse con un nivel de formalidad levemente superior al necesario.
Esto puede incluir lenguaje ceremonial, gestos simbólicos o una seriedad exagerada frente a asuntos triviales.
Esta regla no conlleva sanción alguna y existe para afirmar que el significado es una creación cultural y no meramente práctica.
Esta Constitución podrá ser enmendada por el Fundador y el Consejo Cultural.
Las enmiendas deberán preservar los derechos fundamentales y la naturaleza pacífica de Auralis.
Todas las enmiendas serán registradas como parte de la historia constitucional.
Esta Constitución entra en vigor al momento de su proclamación.
Ninguna regulación podrá prevalecer sobre esta Constitución.
La interpretación deberá favorecer el espíritu, la cultura y la intención de Auralis.